DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 10
Del nuevo texto reformulado se advierte que, el Estatuyente suprimió la frase declarada incompatible “…enajenación de bienes…”, extinguiéndose con ello la causa de incompatibilidad. Por lo que, el resto del texto, referido a la atribución del Ñemboatiguasu, para autorizar a la instancia técnica ejecutiva, la negociación de empréstitos o créditos, y la celebración de contratos que comprometan los recursos de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae, resultan compatibles con la cualidad autonómica de la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC), que entre otros implica: “…la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (énfasis añadido), de acuerdo a lo determinado en el art. 272 de la Norma Suprema.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. El proyecto de norma institucional básica, puede ser sometido a control previo de constitucionalidad, cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total con la Norma Suprema
- 17.I.22
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 10
- Artículo 48.
- Fragmento 12
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 14
- aprovechamiento de los recursos naturales renovables
- al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables
- recursos naturales no renovables
- Articulo 93. (De los recursos naturales no renovables)
- Articulo 113.
- “Artículo 112.