DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Fragmento 10

Del nuevo texto reformulado se advierte que, el Estatuyente suprimió la frase declarada incompatible “…enajenación de bienes…”, extinguiéndose con ello la causa de incompatibilidad. Por lo que, el resto del texto, referido a la atribución del Ñemboatiguasu, para autorizar a la instancia técnica ejecutiva, la negociación de empréstitos o créditos, y la celebración de contratos que comprometan los recursos de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae, resultan compatibles con la cualidad autonómica de la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC), que entre otros implica: “…la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (énfasis añadido), de acuerdo a lo determinado en el art. 272 de la Norma Suprema.