DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019
Fecha: 04-Sep-2019
III.
En cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la DCP 0027/2019, el Presidente del la Asamblea Estatuyente de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae, solicitó un nuevo control previo de constitucionalidad sobre las modificaciones realizadas a las disposiciones del citado proyecto de Estatuto Autonómico declaradas incompatibles por la mencionada Declaración Constitucional Plurinacional, al considerar que aquellas salvan las observaciones efectuadas por este Tribunal y dotan a dichas previsiones de respaldo constitucional.
En consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar en esta etapa, el correspondiente test de compatibilidad con la Norma Suprema, sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la señalada Declaración Constitucional Plurinacional primigenia.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. El proyecto de norma institucional básica, puede ser sometido a control previo de constitucionalidad, cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total con la Norma Suprema
- 17.I.22
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 10
- Artículo 48.
- Fragmento 12
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 14
- aprovechamiento de los recursos naturales renovables
- al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables
- recursos naturales no renovables
- Articulo 93. (De los recursos naturales no renovables)
- Articulo 113.
- “Artículo 112.