ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 13 de marzo de 2019, cursante de fs. 16 a 18 vta., en los siguientes términos: 1) En el Juzgado a su cargo se tramitó un proceso familiar sobre homologación de asistencia familiar suscrito por el accionante con Cristina Pérez Ramos, en la suma de Bs350.-, por cuyo incumplimiento se encontraba detenido en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; 2) La madre de su hija, solicitó el incremento de asistencia familiar, a lo que el demandante de tutela, respondió de manera negativa, substanciado conforme a un procedimiento de resolución inmediata, emitiéndose la Resolución 114/2019, que dispone el incremento de la asistencia familiar a Bs1000.-, atendiendo las pruebas existentes en obrados y teniendo el peticionante de tutela la posibilidad de impugnación; 3) A través de este recurso, no pueden ser revisados decisiones judiciales que no estén vinculados a la libertad, tampoco supuestas irregularidades que impliquen indebido procesamiento que no hayan sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente; y, 4) Los hechos reclamados concernientes a las visitas a su hija, así como la denuncia presentada al Consejo de la Magistratura del distrito de La Paz, por presuntas irregularidades cometida en la tramitación del mandamiento de libertad en el proceso familiar, no son compatibles para ser analizados en la presente acción tutelar. Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.
Aldo Alex Castro Quevedo, Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz, presentó informe verbal en audiencia, en los siguientes términos: La denuncia presentada por el accionante, se refería al cumplimiento o ejecución del mandamiento de libertad emitido por el Juez demandado, en el que se llegó a la conclusión de que se tratan de actos jurisdiccionales; por lo que, no podían ser atendidos por la autoridad administrativa para dar lugar a un proceso disciplinario contra el indicado Juez.
Ximena Katia Vásquez Urquizo, Técnica de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura del distrito de La Paz, en audiencia manifestó que: Se elaboró el Informe de Control y Fiscalización - Distrito La Paz Cite: C.M./C.F./L.P. - INF. 13/2019 de 22 de febrero; en el cual, de acuerdo a valoración que se realizó de las pruebas aportadas se concluye que no se identificó posibles faltas disciplinarias, asimismo dicho informe se notificó al impetrante de tutela, quien no presentó impugnación hasta la fecha contra el referido informe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Informe de Control y Fiscalización - Distrito La Paz Cite: C.M./C.F./L.P. - INF 13/2019
- Resolución 114/2019
- CONFIRMAR
- no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.