ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. Mediante Informe de Control y Fiscalización – Distrito La Paz Cite: CM/CF/LP - INF 13/2019 de 22 de febrero, relativo a la denuncia presentada por Adán Zambrana Vaca -ahora accionante- de 18 de diciembre de 2018, contra Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz – autoridad ahora demandada-, en el cual se concluyó, que los hechos denunciados son netamente jurisdiccionales, deben ser de conocimiento de la misma autoridad judicial o sometido a revisión por el superior, previa impugnación de parte, por lo que, no permite identificar indicios por eventuales faltas disciplinarias, recomendando el archivo de obrados, informe suscrito por Ximena Katia Vásquez Urquizo, Técnica de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura del distrito de La Paz, -ahora codemandada- (fs. 4 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Informe de Control y Fiscalización - Distrito La Paz Cite: C.M./C.F./L.P. - INF 13/2019
- Resolución 114/2019
- CONFIRMAR
- no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.