ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
Informe de Control y Fiscalización - Distrito La Paz Cite: C.M./C.F./L.P. - INF 13/2019
En primer lugar, dentro del proceso de homologación de acuerdo de asistencia familiar seguido por Cristina Pérez Ramos contra el solicitante de tutela, la autoridad judicial demandada, emitió y dispuso la ejecución de mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, el mismo que luego del pago del importe de la asistencia familiar obtuvo el mandamiento de libertad, en cuya ejecución se cometieron irregularidades, según denuncia el peticionante de tutela ante la oficina de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura del distrito de La Paz. Dicha Unidad, después de los informes y la revisión de antecedentes del caso, emitió el Informe de Control y Fiscalización - Distrito La Paz Cite: C.M./C.F./L.P. - INF 13/2019, suscrito por Ximena Katia Vásquez Urquizo, que concluye que los hechos denunciados son actos jurisdiccionales; por lo que, no son susceptibles de revisión en la vía administrativa; dado que, no se identificaron indicios de responsabilidad disciplinaria, recomendando el archivo de obrados. Este constituye el primer hecho lesivo presuntamente por una actuación parcializada de la funcionaria de la mencionada Unidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Informe de Control y Fiscalización - Distrito La Paz Cite: C.M./C.F./L.P. - INF 13/2019
- Resolución 114/2019
- CONFIRMAR
- no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.