Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y la libertad; toda vez que, la funcionaria de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura del distrito de La Paz, se parcializó con la autoridad jurisdiccional; en su denuncia presentada por irregularidades cometidas en la ejecución del mandamiento de libertad por haber cumplido la asistencia familiar; y la autoridad judicial demandada, resolvió la petición de incremento de asistencia familiar, sin señalar audiencia y parcializándose con la parte denunciante dentro del proceso de homologación de asistencia familiar, dejándolo en indefensión y disponiendo el incremento de asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Informe de Control y Fiscalización - Distrito La Paz Cite: C.M./C.F./L.P. - INF 13/2019
- Resolución 114/2019
- CONFIRMAR
- no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.