ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 024/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 39 a 40 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El accionante, no cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad; puesto que, no agotó las vías ordinarias y extraordinarias que las normas vigentes le confieren, para cuestionar la Resolución 114/2019 emitida por el Juez demandado y el Informe de Control y Fiscalización - Distrito La Paz Cite: C.M./C.F./L.P. - INF. 13/2019, que emitió la Técnica de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura del distrito de La Paz; ii) La Sala Constitucional, no evidencia que el impetrante de tutela, se encuentre sometido a un procedimiento indebido o indebidamente perseguido; puesto que, de los antecedentes se advierte que se cumplieron con todos los actos de comunicación al solicitante de tutela, a efectos de que se ponga a derecho respecto al incremento de la asistencia familiar; por lo que, no puede alegar la supresión de sus derechos, al no activar por voluntad los mecanismos de defensa idóneos respecto a la citada Resolución de incremento de asistencia familiar, más aún, cuando no se tiene constancia que se haya emitido mandamiento de apremio en su contra; y, iii) Varias de las alegaciones del peticionante de tutela, como la denuncia de que no se le permite ver a su hija, el incremento de asistencia familiar fue resuelto sin audiencia o que la madre sea quien constituye un peligro para su hija, no corresponden ser atendidos por la jurisdicción constitucional, menos la acción de libertad y es el accionante a quien corresponde activar las vías legales para hacer prevalecer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Informe de Control y Fiscalización - Distrito La Paz Cite: C.M./C.F./L.P. - INF 13/2019
- Resolución 114/2019
- CONFIRMAR
- no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.