ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
Resolución 114/2019
Posteriormente, en el proceso familiar, Cristina Pérez Ramos solicitó el incremento de la asistencia familiar, dentro del cual, el accionante se apersonó, respondiendo negativamente la petición formulada, en ese contexto, la autoridad judicial demandada, aplicando el procedimiento de resolución inmediata como reconoce según el informe presentado en la presente acción de libertad, emitió Resolución 114/2019, declarando probada en parte la demanda, en su mérito, dispone el incremento de la asistencia familiar hasta Bs1000.- que el demandante de tutela, debe pagar en favor de su hija. Este es el segundo hecho lesivo en la presente acción de libertad, presuntamente el Juez de la causa, actuó parcializándose con la demandante, porque no señaló audiencia para producir la prueba propuesta, dictando directamente la indicada Resolución sin prueba.
Una característica común en ambos casos, es el incumplimiento de la subsidiariedad excepcional; puesto que, en la denuncia formulada contra la decisión asumida por la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura del distrito de La Paz, en el citado Informe, se desarrolla en el ámbito administrativo y en ese entendido, las cuestiones relativas a Control y Fiscalización son de competencia exclusiva del Consejo de la Magistratura; conforme lo establece el art. 183.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; consiguientemente, debió impugnar en ese ámbito para que el Consejo de la Magistratura se pronuncie. Al no ocurrir de esa manera, decayó en el incumplimiento de la subsidiariedad excepcional.
En el mismo sentido, ocurre con la Resolución 114/2019, emitida por la autoridad judicial demandada; puesto que, el accionante debió interponer los medios o recursos intraprocesales que la ley le franquea, para corregir los presuntos hechos lesivos y así la autoridad judicial superior, revise y en su caso repare el indebido procesamiento desarrollado por el Juez demandado. Al no ejercitar la impugnación o recurso de apelación contra la mencionada Resolución, el impetrante de tutela incumplió con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Informe de Control y Fiscalización - Distrito La Paz Cite: C.M./C.F./L.P. - INF 13/2019
- Resolución 114/2019
- CONFIRMAR
- no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.