ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

Resolución 114/2019

Posteriormente, en el proceso familiar, Cristina Pérez Ramos solicitó el  incremento de la asistencia familiar, dentro del cual, el accionante se apersonó, respondiendo negativamente la petición formulada, en ese contexto, la autoridad judicial demandada, aplicando el procedimiento de resolución inmediata como reconoce según el informe presentado en la presente acción de libertad, emitió Resolución 114/2019, declarando probada en parte la demanda, en su mérito, dispone el incremento de la asistencia familiar hasta Bs1000.- que el demandante de tutela, debe pagar en favor de su hija. Este es el segundo hecho lesivo en la presente acción de libertad, presuntamente el Juez de la causa, actuó parcializándose con la demandante, porque no señaló audiencia para producir la prueba propuesta, dictando directamente la indicada Resolución sin prueba. 

Una característica común en ambos casos, es el incumplimiento de la subsidiariedad excepcional; puesto que, en la denuncia formulada contra la decisión asumida por la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura del distrito de La Paz, en el citado Informe, se desarrolla en el ámbito administrativo y en ese entendido, las cuestiones relativas a Control y Fiscalización son de competencia exclusiva del Consejo de la Magistratura; conforme lo establece el art. 183.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)   -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; consiguientemente, debió impugnar en ese ámbito para que el Consejo de la Magistratura se pronuncie. Al no ocurrir de esa manera, decayó en el incumplimiento de la subsidiariedad excepcional.

En el mismo sentido, ocurre con la Resolución 114/2019, emitida por la autoridad judicial demandada; puesto que, el accionante debió interponer los medios o recursos intraprocesales que la ley le franquea, para corregir los presuntos hechos lesivos y así la autoridad judicial superior, revise y en su caso repare el indebido procesamiento desarrollado por el Juez demandado. Al no ejercitar la impugnación o recurso de apelación contra la mencionada Resolución, el impetrante de tutela incumplió con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.