ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0765/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
a)
El accionante a través de su abogada ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y amplió en los siguientes términos: a) En la demanda de incremento de asistencia familiar, la autoridad judicial debió señalar audiencia preliminar para promover una conciliación; empero, no cumplió con ese procedimiento y directamente dictó Resolución 114/2019 incrementando la asistencia familiar, disposición que atenta contra su libre locomoción, porque en cualquier momento la demandante hará valer dicho fallo y sacará nuevamente el mandamiento de apremio y cumplirá con su objetivo de vengarse; puesto que, amenazó a su vida en la cárcel, por ello se encuentra perseguido ilegalmente; y, b) Respecto al Consejo de la Magistratura del distrito de La Paz, se denunció las irregularidades para el cumplimiento del mandamiento de libertad en su favor en el último día de la vacación judicial, hasta obtener su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Informe de Control y Fiscalización - Distrito La Paz Cite: C.M./C.F./L.P. - INF 13/2019
- Resolución 114/2019
- CONFIRMAR
- no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.