ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0778/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
a)
Refiere, que las fallos emitidos dentro del proceso disciplinario resultan arbitrarios e ilegales, por cuanto no resolvieron adecuadamente siendo que: a) Se incrementó arbitrariamente su sanción; es decir, la reforma en perjuicio dispuesta; así como, la ilegal participación del Fiscal Policial Departamental, Fiscal Policial y Secretarios del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, quienes no tienen requisitos legales para ocupar esos cargos; b) La irrazonable valoración probatoria y error en la subsunción de la falta acusada; y, c) La vulneración del derecho al Juez Natural, por cuanto la Resolución 039/2017, fue suscrita por autoridades distintas a las que suscribieron la primera resolución quienes sí cumplieron con el principio de inmediación.
El Abogado del Tribunal Superior Disciplinario de la Policía, en audiencia manifestó que: a) Respecto a la supuesta irregular actuación de las autoridades dentro del proceso disciplinario, el peticionante de tutela consintió y reconoció a todas ellas, pues no objetó o incidentó su participación; por otra parte tampoco denunció este hecho en las apelaciones formuladas; b) Respecto a las sanciones dictadas, evidentemente se anuló la primera por cuanto no era lógico que se sancione a un oficial y se absuelva a otro funcionario policial, cuando ambos tenían la responsabilidad del cuidado del interno que fugó, razón por la cual se determinó la sanción para los dos policías; c) Con relación a la presunta vulneración del derecho al Juez Natural, es ilógica esa denuncia por cuanto como oficiales de policía son removidos y destinados en cualquier momento, por lo tanto parecería que con ella se pretende dejar en impunidad las faltas disciplinarias procesadas y crear una zozobra institucional; y, d) Con relación al derecho al trabajo y que el solicitante de tutela sea padre de una niña menor a un año; debe considerarse que la sanción impuesta es temporal y por otra parte no corresponde su desvinculación cuando existe un funcionario progenitor de un menor de un año; sin embargo, este extremo nunca fue comunicado al Comando de la Policía y tampoco ahora se demostró esta situación.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador; b) Sobre el derecho al juez natural; c) Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- 2)
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.3. Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO