ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0778/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
i)
El Abogado del Comandante General de la Policía, en audiencia señaló: i) La autoridad no tiene legitimidad pasiva dentro de la acción presentada, por cuanto el Tribunal Disciplinario al contar con independencia funcional, emite sus resoluciones sin su intervención; es decir, que en el presente caso ninguna de las resoluciones emitidas fueron suscritas por el Comando General; ii) En caso de denunciarse la vulneración del derecho al juez natural por el cambio de autoridades en el Tribunal Disciplinario, debía también ser demandado el Ministro de Gobierno, por cuanto la orden de destino la firma dicha autoridad; y, iii) Finalmente y en relación a que el impetrante de tutela sea padre progenitor de un menor a un año, en estos casos se dispuso que la resolución sancionatoria sea diferida, sin embargo al presente no se informó o acreditó la situación señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- 2)
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.3. Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO