ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0778/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designado conjuntamente con Alejandro Viscarra LLapaco, como escoltas del interno Jaime Antequera, a efectos de que lo conduzcan a una audiencia en el centro de acogida “Niño de Praga”; empero, al retornar al centro penitenciario les solicitó lo acompañen a su domicilio a visitar a su padre enfermo y aprovechando dicha visita el interno escapó por una ventana; a raíz de ese hecho, se les inició proceso disciplinario por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 13.6 de la Ley de Régimen Disciplinario (LRD).
Bajo estos antecedentes, el Tribunal Disciplinario dictó la resolución de primera instancia 051/2016 de 31 de agosto, que resolvió la sanción en su contra con retiro temporal con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por un año; entre tanto, dispuso la absolución a favor de Alejandro Viscarra; ante dicha Resolución el Fiscal Policial como su persona interpusieron el recurso de apelación, que fue resuelto mediante Resolución Jerárquica 137/2017 de 29 de junio, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior, el cual declaró improbada su apelación y probada la apelación de la Fiscalía Policial, por lo que ordenó se emita una nueva resolución debidamente motivada fundamentada y con la congruencia debida; en este sentido, el Tribunal Disciplinario emitió la Resolución 039/2017 de 4 de agosto, por la que resolvió nuevamente su sanción pero incrementándola en tres meses; así como, sancionó por un año al oficial Alejandro Viscarra; en este sentido interpuso nuevamente el recurso de apelación; por lo que el Tribunal Disciplinario Superior, dictó la Resolución 309/2017 de 14 de diciembre, la cual declaró improbada la apelación y confirmó la Resolución venida en apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- 2)
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.3. Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO