ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0778/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 010/2019 de 2 de abril, cursante de fs. 775 a 785 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Blanco Ticona contra Edgar Téllez Téllez, Rómulo Delgado Rivas, ex y actual Comandante General de la Policía Bolivia, Williams Alfredo Torrejón Tirado, Julio Larrea Moscoso, Víctor Paz Antezana, Juan Carlos Huanca Condori, Víctor Cárdenas Tapia, Freddy Enríquez Tordoya, Rosse Mary Pinto Pinto, Salvador Vera Ayarachi, Carlos Ramiro Paniagua Boyerman, Luis Greco Castellón Clavijo, ex y actuales miembros del Tribunal Disciplinario de la Policia de Potosí; Eduardo Rivera Yucra, Luis Carvajal Delgado, Julio Morroy Chuquimia, Angel Dávalos Castillo, Elizardo Nacho Rojas, Octavio José Murillo López, Clemente Silva Ruiz, Víctor Hugo López Gómez, Ubaldo Espino Mamani y Severo Félix Vera Alvarado, ex y actuales miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- 2)
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.3. Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO