ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0778/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos una debida motivación, fundamentación de las resoluciones, valoración razonable de prueba; al juez natural, en su elemento competencia; y al trabajo; toda vez que, las autoridades demandadas, dispusieron su retiro temporal con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por un año y tres meses, dentro de un proceso disciplinario en el cual participaron autoridades quienes no cumplen los requisitos legales previstos por la Ley de Régimen Disciplinario, quienes emitieron Resoluciones arbitrarias y sin la fundamentación debida; por lo que, solicita la concesión de tutela, la anulación de las Resoluciones impugnadas y la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo, y se ordene la emisión de nuevas resoluciones respetando sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- 2)
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.3. Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO