ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0778/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional del departamento de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 010/2019 de 2 de abril, cursante de fs. 775 a 785 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el decreto de 7 de enero de 2016, firmado por el Fiscal Departamental Policial; así también, dispuso la reincorporación del accionante a su fuente laboral en la ciudad de Potosí, el pago de salarios y otros beneficios laborales; con base en los siguientes fundamentos: i) En relación a las autoridades intervinientes en el proceso disciplinario, debe considerarse que respecto al Fiscal Departamental Policial, conforme la Ley de Régimen Disciplinario, debe necesariamente contar con título de abogado; aspecto que no puede ser inobservado con una circular u otro tipo de documento; así también, en el caso concreto, el Jhony Nina Coro, actuó como Fiscal Policial sin ser oficial o suboficial; en el mismo sentido, Juan Carlos Aguirre Flores, Daniel Revollo Aguilar y Pedro Luis Carpio Quiroga se advierte que intervinieron como Secretarios del Tribunal Departamental Policial, sin tener la condición de oficiales o suboficiales; en este sentido se evidencia que con esas actuaciones irregulares y sin competencia, se vulneró el derecho al juez natural; así también, debe considerarse, que ese extremo no pudo ser denunciando en la tramitación del proceso al no existir la posibilidad de interposición de incidentes; y en apelación de la resolución de primera instancia el agravio referido a este aspecto no fue resuelto; ii) En cuanto a la segunda resolución de primera instancia, la misma fue emitida por otros miembros del Tribunal Disciplinario distinto a los que llevaron el juicio oral, quienes seguramente analizaron la documentación, audios, videos etc; sin embargo, no cumplieron con el principio de inmediación, que se refiere al contacto directo con los sujetos procesales y los medios probatorios, vulnerándose así nuevamente el derecho al juez natural y otros principios que regulan los procesos sancionatorios; y, iii) El proceso administrativo se encuentra viciado de nulidad, por el hecho que el Fiscal Policial que investigó el caso; así como, los miembros del Tribunal Disciplinario que juzgó al impetrante de tutela, no fueron nombrados de acuerdo a lo que dispone la Ley de Régimen Disciplinario; por lo que, no corresponde ningún análisis de las resoluciones emitidas; es decir, si contienen la fundamentación, motivación y congruencia debida, por cuanto al haberse sancionado al accionante en un proceso con la intervención de autoridades que no cumplen los requisitos legales, se le vulneró su derecho al debido proceso y trabajo, razón que determina la concesión de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- 2)
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- III.3. Sobre la preservación del derecho al trabajo de los servidores públicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO