SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
1)
Jhonny Corrales Ledezma, Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Cochabamba, mediante informe de 8 de mayo de 2019, cursante de fs. 49 a 51, manifestó: 1) No se observó la legitimación pasiva en la presente acción de tutela ni el principio de subsidiariedad; 2) No fue incluido el Fiscal de Materia que intervino en el proceso; 3) La acción de libertad no procede contra actos libremente consentidos, en razón de no haberse reclamado las supuestas vulneraciones a las autoridades demandadas, quienes no tuvieron oportunidad para remediarlas; 4) No intervino ni firmó documento alguno en el caso; y, 5) El impetrante de tutela, fue liberado al cabo de seis horas, por ende, sin dilaciones indebidas.
Jeremy Argeminis Godoy Camacho, funcionario policial de Radio Patrullas 110, en audiencia, manifestó: 1) El vehículo que conducía el accionante, no contaba con espejo lateral izquierdo, siendo el motivo por el que se acercó al mismo; y, 2) La licencia para conducir del prenombrado está suspendida definitivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o por autoridad fiscal deben denunciarse ante el juez de instrucción penal. Jurisprudencia reiterada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.3.
- REVOCAR