Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución AL-0024/2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 74 a 79, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Roberto Perrogón Córdova contra Jhonny Corrales Ledezma, Director; Fanor Guizada Herbas, Investigador Técnico de la División de Investigaciones Especiales, ambos de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Cochabamba; y, Jeremy Argeminis Godoy Camacho, funcionario policial de Radio Patrullas 110.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o por autoridad fiscal deben denunciarse ante el juez de instrucción penal. Jurisprudencia reiterada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.3.
- REVOCAR