Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución Administrativa de la Dirección Departamental de Tránsito, Transportes y Seguridad Vial de la ciudad de Cochabamba Suspensión Definitiva de Licencia 028/2019 de 21 de enero, se dispuso la suspensión definitiva de la licencia indicada en la Conclusión que precede, en observancia de los arts. 97, 140.2 y 146 del Código Nacional de Tránsito (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o por autoridad fiscal deben denunciarse ante el juez de instrucción penal. Jurisprudencia reiterada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.3.
- REVOCAR