Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
i)
En audiencia indicó: i) No existe nexo entre el hecho supuestamente vulneratorio con su persona; ii) El demandado Jeremy Argeminis Godoy Camacho, no es parte del Organismo Operativo de Tránsito, este depende de Radio Patrullas 110, por ende no es su subordinado; y, iii) No se remitió antecedentes del caso a esa dependencia en ningún momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o por autoridad fiscal deben denunciarse ante el juez de instrucción penal. Jurisprudencia reiterada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.3.
- REVOCAR