SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

III.3.

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; puesto que, los demandados lo arrestaron indebidamente, como efecto del operativo policial de patrullaje efectuado en la av. América entre las calles Pando y Potosí de la ciudad de Cochabamba, por la supuesta comisión del delito de conducción peligrosa, donde se percataron que su licencia para conducir estaba suspendida definitivamente; sin embargo, merecía sólo una boleta de infracción.

Conforme el reclamo anterior, cursa licencia para conducir 4422326, categoría “P”, de 26 de noviembre de 2018, correspondiente a Luis Roberto Perrogón Córdova -ahora accionante- (Conclusión II.1), documento suspendido definitivamente por Resolución Administrativa de la Dirección Departamental de Tránsito, Transportes y Seguridad Vial de la ciudad de Cochabamba Suspensión Definitiva de Licencia 028/2019 de 21 de enero, en observancia de los arts. 97, 140.2 y 146 del Código Nacional de Tránsito (Conclusión II.2). Posteriormente, mediante informes de acción directa de 25 de abril de 2019, emitidos por el demandado Jeremy Argeminis Godoy Camacho, funcionario policial de Radio Patrullas 110, se detalló el operativo efectuado en idéntica fecha, en la av. América entre las calles Pando y Potosí de la ciudad de Cochabamba, donde se procedió al secuestro del vehículo con placa de circulación 4487-IRR y de la licencia referida supra, además del traslado a dependencia policial del peticionante de tutela (Conclusión II.3); finalmente, la Resolución de Desestimación de 3 de mayo de igual año, expedida por el Ministerio Público, desestimó la denuncia interpuesta de oficio en su contra, teniéndola por no presentada en razón a no habérsela subsanado (Conclusión II.4).

Al respecto de los hechos anotados, los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refieren que el contenido esencial de la acción de libertad, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación insertos en el art. 125 de la CPE, y se resumen en los atentados contra el derecho a la vida, la afectación de los derechos a la libertad física como de locomoción, además de actos y omisiones que constituyan o impliquen procesamiento o persecución indebidos; en el mismo sentido, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. Empero, hay un aspecto que debe tenerse en cuenta, respecto del cual de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la problemática expuesta, guardando equilibrio y complementariedad con la jurisdicción ordinaria, y es en el supuesto de no existir aún imputación formal, cuando la Policía y el Ministerio Público cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, correspondiendo en esos casos denunciarlas ante el juez de instrucción penal de turno.

En el caso analizado, el 25 de abril de 2019 a horas 11:00 aproximadamente mientras el accionante circulaba con su vehículo por la av. América de la ciudad de Cochabamba, fue arrestado por el funcionario policial Jeremy Argeminis Godoy Camacho -ahora demandado-, quien afirmó que su licencia para conducir estaba suspendida definitivamente, hecho  supuestamente tipificado como conducción peligrosa y sancionado por el art. 210 del CP; por ello, se le privó de libertad por más de seis horas remitiéndole a la División de Investigación de Accidentes Especiales y posteriormente conducido al Ministerio Público a horas 18:30, donde fue notificado con la Resolución Administrativa de la Dirección Departamental de Tránsito, Transportes y Seguridad Vial de la ciudad de Cochabamba Suspensión Definitiva 028/2019, respecto de la suspensión definitiva de su licencia para conducir, sin tomar en cuenta que constituye una contravención al Código Nacional de Tránsito y merecía solo una boleta de infracción; expidiendo el Ministerio Público posteriormente la Resolución de Desestimación de 3 de mayo de igual año, mediante el cual se tuvo por no presentado el informe del funcionario policial Fanor Guizada Herbas.

Sin embargo, por todo lo referido, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada por razones de subsidiariedad excepcional, entendiendo que en el caso no existe aún imputación formal; empero, intervinieron la Policía y el Ministerio Público, cometiendo supuestamente los demandados arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción del impetrante de tutela, y al no existir aviso del inicio de investigación, correspondía por ende, denunciar previamente dichas circunstancias ante el Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba.