Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.3.
II.3. Por informes de acción directa de 25 de abril de similar año, Jeremy Argeminis Godoy Camacho, funcionario policial de Radio Patrullas 110, detalló el operativo efectuado en idéntica fecha en la av. América entre las calles Santa Cruz y Pando de la ciudad de Cochabamba, donde se procedió al secuestro del vehículo con placa de circulación 4487-IRR y de la licencia referida en la Conclusión II.1, además del traslado a dependencia policial del peticionante de tutela (fs. 20 a 22, 25 a 26, y 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o por autoridad fiscal deben denunciarse ante el juez de instrucción penal. Jurisprudencia reiterada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.3.
- REVOCAR