SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AL-0024/2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 74 a 79, denegó la tutela solicitada contra Jhonny Corrales Ledezma y Fanor Guizada Herbas, ambos de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Cochabamba; y, concedió respecto a Jeremy Argeminis Godoy Camacho, funcionario Policial de Radio Patrulla 110; bajo los siguientes fundamentos: i) La legitimación de las partes es un requisito para la interposición de las acciones de defensa; ii) El arresto del accionante no es atribuible a los primeros precitados; iii) Si bien el ordenamiento procesal penal, faculta a los funcionarios policiales aprehender a una persona ante la noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública, el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) tiene requisitos que deben cumplirse al efecto; iv) Para proceder al arresto, sólo existió la causa de ausencia del espejo lateral izquierdo de la movilidad que conducía el impetrante de tutela; y, v) La suspensión definitiva de la licencia de conducir, fue notificada al prenombrado recién el 25 de abril del indicado año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o por autoridad fiscal deben denunciarse ante el juez de instrucción penal. Jurisprudencia reiterada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.3.
- REVOCAR