SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de abril de 2019, a horas 11:00 aproximadamente, mientras circulaba con su vehículo por la av. América entre las calles Pando y Potosí de la ciudad de Cochabamba, fue arrestado por el funcionario policial Jeremy Argeminis Godoy Camacho -ahora demandado-, quien afirmó que su licencia para conducir estaba suspendida definitivamente, por ello su proceder se encontraba supuestamente tipificado como conducción peligrosa y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP), situación que se reclamó por no habérsele notificado con la resolución respectiva.
Después del hecho indicado, fue indebidamente arrestado por más de seis horas, remitido a la División de Investigación de Accidentes Especiales a horas 11:45, y conducido al Ministerio Público a horas 18:30, y recién en dicho lugar fue notificado con la Resolución Administrativa de la Dirección Departamental de Tránsito, Transportes y Seguridad Vial de la ciudad de Cochabamba Suspensión Definitiva de Licencia 028/2019 de 21 de enero, sin tomar en cuenta que la referida suspensión no se enmarcaba en los presupuestos de tipificación establecidos en la norma precitada, constituyendo una contravención al Código Nacional de Tránsito mereciendo en el caso sólo una boleta de infracción; como se evidencia, en la Resolución Fiscal de Desestimación -de 3 de mayo de 2019-, emitida por el Ministerio Público mediante la cual se tuvo por no presentado el informe del funcionario policial Fanor Guizada Herbas -hoy demandado-, debiendo considerarse que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a los recursos efectivos ante los tribunales competentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige que arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o por autoridad fiscal deben denunciarse ante el juez de instrucción penal. Jurisprudencia reiterada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.3.
- REVOCAR