SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

1)

Marisol Jovita Bautista Huallpara, Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 447 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), sobre la homologación de asistencia familiar refiere que “…las notificaciones deben ser realizadas en secretar[í]a de despacho…” (sic), aspecto que fue cumplido en forma personal y en su domicilio real; 2) Hasta el 13 de noviembre de 2018 ya habían transcurrido dos meses, y en esa oportunidad se recibió la producción de prueba y el propio accionante solicitó suspender el acto procesal por ausencia de dos de sus testigos, por lo que tuvo que diferirse la continuación de la audiencia, habiéndose reprogramado para el 27 de idéntico mes y año, y ante la ausencia del obligado por la existencia de conflictos sociales, la continuación de la audiencia se efectuó el 29 de similar mes y año, cursando en obrados la debida notificación; 3) El 20 del indicado mes y año, tal como estaba previsto se hizo presente la demandante del proceso acompañada del menor de 12 años para que en presencia de la psicóloga pudiera manifestarse sobre el suministro de asistencia familiar por parte de su padre, el cual por principio de verdad material fue considerado en la Resolución emitida en igual fecha; 4) El Auto Interlocutorio pronunciado en el marco del art. 314 del CFPF, fue notificado ese mismo instante al peticionante de tutela no habiendo visto la necesidad de cumplir con el actuado procesal en el domicilio real, tomando en cuenta además que estuvo asumiendo defensa en todo momento y bajo la consideración del interés superior del niño establecido en el art. 60 de la CPE; y, 5) “…la notificación está conforme al art 314 que cursa en el expediente y al haber vencido el plazo de 3 días otorgada mediante esa Resolución de 29/11/2018, recién el 20/12/2018 se ordena el mandamiento de apremio…” (sic), rebajando el monto de la asistencia familiar considerando lo afirmado por el menor.