Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, a la defensa, a la comunicación, a la justicia pronta y oportuna, a ser oído y a la impugnación, citando al efecto los arts. 8.II, 13.IV, 22, 23, 109.I, 110, 115.II, 116.I, 117.1, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1; 7.1, 2 y 3; 8.2, 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.
- se establecieron
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR