SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar, Yanet Amacifuen Marupa -madre de su hijo-, el 13 de septiembre de 2019 -siendo lo correcto 2018-presentó memorial de liquidación de asistencia familiar, aduciendo que adeudaba la suma de Bs33 900.- (treinta y tres mil novecientos bolivianos), con el cual fue notificado, habiendo observado la planilla en el plazo previsto y ante el rechazo a la observación por la demandante del proceso, la autoridad demandada fijó audiencia pública en primera instancia para el 5 de noviembre de ese año, que fue suspendida para el 13 del mismo mes y año, oportunidad en que el actuado procesal fue declarado en cuarto intermedio hasta el 21 del señalado mes y año, fecha en que la audiencia fue reprogramada, instalándose el 29 del indicado mes y año, en la que la autoridad a cargo del proceso determinó que adeudaba la suma de Bs31 800.- (treinta y un mil ochocientos bolivianos) notificándole con esa disposición en audiencia, otorgándole tres días para que efectivice dicho pago, sin que estuviera presente en ese actuado procesal ni se le haya notificado legalmente con tal determinación sea en su domicilio real o procesal, ejecutándose su apremio corporal de forma ilegal, conculcando su derecho a la libertad, a la impugnación, el debido proceso en sus elementos a la defensa, a la información y a ser oído; por lo que, en la actualidad se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario Villa Bush de Pando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.
- se establecieron
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR