SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.
El accionante mediante su representante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, a la defensa, a la comunicación, a la justicia pronta y oportuna, el derecho a ser oído y a la impugnación; ya que la autoridad demandada, no le notificó legalmente con el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2018, en el que se le conminó al pago de asistencia familiar devengada de Bs31 800.-bajo apercibimiento de extenderse mandamiento de apremio ante su incumplimiento, desmarcándose de lo dispuesto por el art. 314 del CFPF, debiendo haberle notificado con dicha Resolución en su domicilio real o procesal que señaló oportunamente, dentro del proceso de homologación de asistencia familiar que le sigue Yanet Amacifuen Marupa, madre de su hijo menor; motivo por el cual, se encuentra privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.
- se establecieron
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR