Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2018, la Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando, declaró probado en parte el incidente de observación a la liquidación de asistencia familiar, conminando al obligado Piter Nativi Abano -accionante- a pagar Bs31 800.- por asistencia familiar devengada que debía ser cancelada en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de extenderse mandamiento de apremio ante su incumplimiento (fs. 32 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.
- se establecieron
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR