Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.2
II.2. Mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2018, Yanet Amacifuen Marupa solicitó a la Jueza demandada, enmienda del Auto Interlocutorio precitado al amparo de los arts. 116.IV y 123.I y II del CFPF, además de expedir el mandamiento de apremio contra el obligado ya que este hizo caso omiso a la conminatoria de pago por asistencia familiar dispuesto por el Auto Interlocutorio predicho (fs. 36 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.
- se establecieron
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR