SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 22 de mayo de 2019, cursante de fs. 47 a 49, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) El presunto acto lesivo es la falta de notificación en su domicilio real o procesal, no siendo esta la causa directa para que el obligado se encuentre privado de su libertad; ii) Se tenía expedita la vía ordinaria para plantear el incidente de nulidad de notificación ante la misma autoridad para que subsane las supuestas lesiones; iii) El accionante no se encuentra en estado de indefensión porque tuvo conocimiento y participó en el proceso donde pudo hacer valer sus reclamos u observaciones; y, iv) Según la SCP “1150/2015” de 6 de noviembre, la acción de libertad se activa ante un indebido procesamiento o cuando los actos u omisiones denunciados están vinculados a la libertad, o indefensión absoluta evidenciada, una vez agotada la jurisdicción ordinaria, aspectos que en el caso presente no fueron cumplidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.
- se establecieron
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR