SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
1)
Max Fernando Mendoza Parra, Presidente de la CUB a través de su representante Luís Rodney Lijeron Casanovas, el 7 de diciembre de 2018 presentó informe escrito cursante de fs. 219 a 221, expresando lo siguiente: 1) Las resoluciones que emite el Consejo Nacional de Dirigentes de la mencionada Confederación, desde el momento de su pronunciamiento, son de pleno conocimiento de toda la comunidad universitaria nacional, no existiendo notificación personal para la misma; 2) El cómputo de los seis meses que establecen los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) venció, toda vez que el mismo se inició desde que se dictó la resolución que es objeto de la acción tutelar, por lo que los accionantes están fuera de plazo; 3) El Estatuto Orgánico de la CUB, previene que el Consejo Nacional de Dirigentes, tiene como atribución resolver los conflictos de las FUL afiliadas y otros de índole universitaria y/o en su caso elevarlos para que conozcan los organismos pertinentes; 4) Sumado a la atribución determinada para el presidente de la CUB en su art. 36 f) del citado Estatuto que es “…Acreditar a las diferentes Federaciones Universitarias Locales, a todas las instancias locales y nacionales, previo informe del Presidente del Comité Electoral Universitario” (sic), la Resolución 08/2018 es totalmente legal, no siendo evidente lo que los peticionantes de tutela expresaron al señalar que estaría fuera de sus atribuciones; 5) Con relación a que no es posible y fuese ilegal la ampliación del mandato de autoridades universitarias electas, esta mención no es correcta, ya que el art. 69 del aludido Estatuto, expresa que “‘Las Federaciones (FUL), Centro de estudiantes Facultativo o bloques de carrera durarán desde el momento de su acreditación hasta la finalización de sus gestión, el tiempo de tres años calendario (36 meses). PERMITIÉNDOSE SU AMPLIACIÓN SEGÚN REGLAMENTO INTERNO O EN CONSIDERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL DE DIRIGENTES, para no permitir acefalía de representación estudiantil de una o mas universidades”’ (sic); y, 6) La Resolución cuestionada que resolvió la ampliación del mandato de la FUL de la UAB-JB, al haber sido injustamente suspendido por ocho meses por “…una juez de familia…” (sic) dentro de una acción de amparo constitucional, la cual fue revocada, no vulneró la normativa universitaria, su autonomía y los derechos alegados como transgredidos en esta acción de defensa, toda vez que el señalado Concejo, es un ente estudiantil que tiene atribuciones para emitir la determinación mencionada y poder ampliar el mandato en cuestión; por lo que, solicitó se deniegue la tutela pretendida.
Erick Chipana Tacachiri, Luís Vásquez, Alexander Cruz Bustillos, Wilber Mejía Pérez, Samuel Domínguez Villanueva, Jaime Jesús Grajeda García y Matías Tirado, todos miembros del Consejo Nacional de Dirigentes de la CUB, no remitieron informe alguno, ni se presentaron en audiencia, pese a su notificación cursante de fs. 188 a 191.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- (OBJETO).
- Fragmento 18
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR