Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2018 de 7 de diciembre, cursante de fs. 248 a 252, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandro Akihito Enriquez Hanco, Walter Reynolds Roque Ramallo, José Orlando Salazar Vargas, Adelaida Gonzáles Villavicencio y Celso Vaca Melgar contra Max Fernando Mendoza Parra, Presidente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB); Erick Chipana Tacachiri, Luís Vásquez, Alexander Cruz Bustillos, Wilber Mejía Pérez, Samuel Domínguez Villanueva, Jaime Jesús Grajeda García y Matías Tirado, todos miembros del Consejo Nacional de Dirigentes de la CUB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- (OBJETO).
- Fragmento 18
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR