Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.2.
II.2. Los miembros del Consejo Nacional de Dirigentes de la CUB -ahora demandados-, mediante la Resolución 08/2018 de 6 de abril, resolvieron: “Artículo Único.- El mandato de la FUL -UAB, a la cabeza del compañero Víctor René Pozo Manu, debe de extender por los 8 meses que fue suspendido injustamente por una Jueza de Familia” (sic [fs. 215]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- (OBJETO).
- Fragmento 18
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR