SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos políticos en su componente de sufragio pasivo o a ser elegible, a la ciudadanía y al debido proceso en sus vertientes de “seguridad jurídica”, y fundamentación y motivación de las resoluciones; alegando que, los miembros del Consejo Nacional de Dirigentes de la CUB, al emitir la Resolución 08/2018 de 6 de abril que dispuso la extensión de mandato por ocho meses más de los Dirigentes de la FUL pertenecientes a la UAB-JB, vulneraron la Resolución 22/13 de 23 de agosto de 2013 emitida por el XII Congreso Nacional de Universidades que prohíbe toda prórroga voluntaria o involuntaria de autoridades, una vez fenecido el mandato para el que fueron elegidos; situación ilegal dentro del sistema universitario que restringe su derecho adquirido mediante un proceso electoral y atenta contra la autonomía universitaria, además de no contener la debida fundamentación y motivación jurídica que la sustente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- (OBJETO).
- Fragmento 18
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR