SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución 08/2018; b) Se instruya al Presidente de la CUB que emita la acreditación de la FUL de UAB-JB por la gestión 2018-2021 al frente “FUL-DIGNA”, ganador del claustro universitario de dicha Federación; y, c) Se remitan antecedentes de los demandados al Ministerio Público para su inmediato juzgamiento por la vulneración de la Constitución Política del Estado.
Víctor René Pozo Manu, Secretario Ejecutivo de la FUL de la UAB-JB, presentó escrito el 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 242 a 245, indicando que: a) Según el Estatuto Orgánico Estudiantil, la convocatoria a elecciones de la FUL debe ser expresa y específica para dicho acto y emitida por el dirigente saliente, situación que en el caso presente no ocurrió; b) Por ello, los impetrantes de tutela carecen de legitimación activa para invocar una acción de amparo constitucional; por lo que, no existió la vulneración de derechos y garantías constitucionales invocados, como tampoco legalidad para representar a la FUL de la UAB-JB; y, c) La convocatoria en la que se sustentaron los accionantes, surgió con el propósito de llamar a una asamblea general estudiantil universitaria extraordinaria, a objeto de aprobar resoluciones del Consejo de Dirigentes, donde la UAB-JB y la Universidad Boliviana, decidieron apoyar y refrendar la propuesta de reposición de mandato de la FUL, por el lapso de siete meses y la ampliación de las funciones por el mismo tiempo de los Centros Facultativos y de Carreras; solicitando se declare improcedente in límine esta acción constitucional, condenando al pago de costas y costos a los peticionantes de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- (OBJETO).
- Fragmento 18
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR