SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó inextenso los términos del memorial de acción de amparo constitucional acotando que: 1) La Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Central Villa Dolores” está autorizada al asentamiento en los espacios de dominio público a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, desde la calle dos hasta la cinco de la zona del mismo nombre, conforme al plano de la aludida urbanización; 2) La Unidad de Ferias y Mercados de la entidad edil prenombrada, vulneró el derecho al trabajo con el decomiso de su mercadería en cinco oportunidades y como señaló la “sentencia Constitucional 177/2002…” (sic), esta situación también afectó a la familia que depende de ella; 3) Se lesionó el derecho a la defensa, porque no se le otorgó información contenida en la carpeta “214”, en la que se encuentra el plano de asentamientos; 4) No fueron contestadas las notas presentadas ante la mencionada instancia municipal, por las cuales se impetró la extensión de fotocopias del referido cuaderno; y, 5) En el lugar donde se encontraba instalado su puesto de venta se colocó barandas de concreto y el espacio fue cedido al dueño de casa para un supuesto garaje.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- III.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al supuesto despojo del puesto de venta
- III.2.2. Respecto de la solicitud de entrega de mercancía decomisada y otras que supuestamente no habrían sido atendidas, vulnerando el derecho a la petición
- III.2.3. Con relación a la supuesta lesión del derecho a la defensa
- III.2.4. Respecto a la lesión de los derechos al trabajo y a dedicarse al comercio
- CONFIRMAR