SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a dedicarse al comercio, a la petición, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, en razón a que los demandados la despojaron de uno de sus puestos de venta a través de operativos que no le fueron notificados, procediendo al decomiso de su mercadería, disminuida al momento de su entrega, cediendo este espacio al propietario del inmueble aledaño quien a la fecha tiene estacionado su vehículo en el lugar y que cuando requirió copias de los actuados insertos en su caso, la solicitud no le fue atendida.
Bajo ese contexto, cabe puntualizar que el objeto de la presente acción de amparo constitucional, es la denuncia de no permitir el ingreso a un puesto de venta ejercido por los demandados y la aparente cesión del mismo a una tercera persona, pese a que la accionante cuenta con documentación que acredita la posesión de los puestos 96 y 125 otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Central Villa Dolores” a la que ella está afiliada, derivando dicha acción en medidas de hecho en perjuicio de la economía de esta última y la de su familia. Por lo que, se pasa a resolver punto por punto los hechos denunciados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- III.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al supuesto despojo del puesto de venta
- III.2.2. Respecto de la solicitud de entrega de mercancía decomisada y otras que supuestamente no habrían sido atendidas, vulnerando el derecho a la petición
- III.2.3. Con relación a la supuesta lesión del derecho a la defensa
- III.2.4. Respecto a la lesión de los derechos al trabajo y a dedicarse al comercio
- CONFIRMAR