SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

II.11.

II.11.  A través del Informe CITE: GAMEA/SMDE/DFM/UF/RCHQ/0148/2018 de 30 de abril, Reynaldo Chipana Quispe, Responsable de Operativos de la Unidad de Ferias de la Dirección de Ferias y Mercados, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Municipal antedicho, dirigido a Marina Cinthia Chijchi Guarachi, Directora de la referida entidad, señaló en el acápite de “ACCIONES REALIZADAS” que el 18 de julio de 2017, se procedió con la primera notificación a Paulina Mamani, Secretaria General de la Asociación antes mencionada, con la finalidad de que presente documentación de su organización; el 17 de noviembre del mismo año se procedió con la notificación a la ahora accionante, quien se habría negado a firmar esta; posterior a ello, el 28 del mes y año indicado, nuevamente se procedió a notificar a las prenombradas, pero en el caso de la peticionante de tutela, no se encontraba en el lugar firmando como testigo Balbina Gutiérrez, Secretaria de Actas de la Asociación. El 16 de abril de 2018 se conminó mediante el Memorándum SMDE/DFM/UF/018/2018 a la impetrante de tutela a levantar de manera inmediata el puesto de venta ocupado, pero esta se negó a recibirlos, es así que, el 19 de idéntico mes y año, se procedió con el retiro y decomiso de los puestos que la aludida tenía en posesión, realizándose un inventario de toda la mercadería ante Notario de Fe Pública (fs. 92 a 94; 105 a 108 y 111 a 113).