SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.11.
II.11. A través del Informe CITE: GAMEA/SMDE/DFM/UF/RCHQ/0148/2018 de 30 de abril, Reynaldo Chipana Quispe, Responsable de Operativos de la Unidad de Ferias de la Dirección de Ferias y Mercados, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Municipal antedicho, dirigido a Marina Cinthia Chijchi Guarachi, Directora de la referida entidad, señaló en el acápite de “ACCIONES REALIZADAS” que el 18 de julio de 2017, se procedió con la primera notificación a Paulina Mamani, Secretaria General de la Asociación antes mencionada, con la finalidad de que presente documentación de su organización; el 17 de noviembre del mismo año se procedió con la notificación a la ahora accionante, quien se habría negado a firmar esta; posterior a ello, el 28 del mes y año indicado, nuevamente se procedió a notificar a las prenombradas, pero en el caso de la peticionante de tutela, no se encontraba en el lugar firmando como testigo Balbina Gutiérrez, Secretaria de Actas de la Asociación. El 16 de abril de 2018 se conminó mediante el Memorándum SMDE/DFM/UF/018/2018 a la impetrante de tutela a levantar de manera inmediata el puesto de venta ocupado, pero esta se negó a recibirlos, es así que, el 19 de idéntico mes y año, se procedió con el retiro y decomiso de los puestos que la aludida tenía en posesión, realizándose un inventario de toda la mercadería ante Notario de Fe Pública (fs. 92 a 94; 105 a 108 y 111 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- III.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al supuesto despojo del puesto de venta
- III.2.2. Respecto de la solicitud de entrega de mercancía decomisada y otras que supuestamente no habrían sido atendidas, vulnerando el derecho a la petición
- III.2.3. Con relación a la supuesta lesión del derecho a la defensa
- III.2.4. Respecto a la lesión de los derechos al trabajo y a dedicarse al comercio
- CONFIRMAR