SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) La restitución inmediata de su puesto de venta del que fue despojada definitivamente el 26 de septiembre de 2018; b) La devolución de la mercadería decomisada el 19 de abril del año señalado; y, c) El pago de costas y daños y perjuicios en la suma de Bs45 000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos), por el tiempo que se le privó del derecho al trabajo y del decomiso de su mercancía.
Marina Cinthia Chijchi Guarachi, Exdirectora de la Unidad de Ferias y Mercados dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en audiencia señaló que: a) De acuerdo al plano de asentamiento de los referidos puestos de venta en el sector de Villa Dolores, los correspondientes a la ahora accionante son los signados con el número 96 y 125 ubicados en diferentes lugares y donde se procedió al decomiso de mercadería sería el 97, siendo otra persona la titular del mismo; y, b) De acuerdo al plano de asentamiento, al lado del puesto de venta antes indicado, se encontraría un espacio vacío, el cual permite la salida de la vivienda ubicada en esa inmediación; y, c) El operativo realizado se hizo al amparo de la “Ley 291” y su decreto reglamentario, por lo que se generó el memorándum “018 de la gestión 2018”, conminando al retiro del puesto de venta; empero, la prenombrada hizo caso omiso a este.
Reynaldo Chipana Quispe, actual Jefe de la Unidad de Ferias y Mercados de esa entidad edil, en audiencia refirió que, si bien la peticionante de tutela se encuentra afiliada a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Central Villa Dolores” teniendo a su cargo los puestos 96 y 125, esta se encuentra ocupando puestos de venta de manera ilegal, en razón a que los suyos no son contiguos y se ubican en diferentes lugares y que los operativos fueron activados en el marco de la Ley Municipal 291 del Uso Provisional de Espacios de Dominio Público Municipal y Pago de Patentes de 28 de agosto de 2015 y su Decreto Reglamentario “046” -siendo lo correcto 46/2015 de 30 de noviembre de igual año-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- III.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al supuesto despojo del puesto de venta
- III.2.2. Respecto de la solicitud de entrega de mercancía decomisada y otras que supuestamente no habrían sido atendidas, vulnerando el derecho a la petición
- III.2.3. Con relación a la supuesta lesión del derecho a la defensa
- III.2.4. Respecto a la lesión de los derechos al trabajo y a dedicarse al comercio
- CONFIRMAR