SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) La restitución inmediata de su puesto de venta del que fue despojada definitivamente el 26 de septiembre de 2018; b) La devolución de la mercadería decomisada el 19 de abril del año señalado; y, c) El pago de costas y daños y perjuicios en la suma de Bs45 000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos), por el tiempo que se le privó del derecho al trabajo y del decomiso de su mercancía.

Marina Cinthia Chijchi Guarachi, Exdirectora de la Unidad de Ferias y Mercados dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en audiencia señaló que: a) De acuerdo al plano de asentamiento de los referidos puestos de venta en el sector de Villa Dolores, los correspondientes a la ahora accionante son los signados con el número 96 y 125 ubicados en diferentes lugares y donde se procedió al decomiso de mercadería sería el 97, siendo otra persona la titular del mismo; y, b) De acuerdo al plano de asentamiento, al lado del puesto de venta antes indicado, se encontraría un espacio vacío, el cual permite la salida de la vivienda ubicada en esa inmediación; y, c) El operativo realizado se hizo al amparo de la “Ley 291” y su decreto reglamentario, por lo que se generó el memorándum “018 de la gestión 2018”, conminando al retiro del puesto de venta; empero, la prenombrada hizo caso omiso a este.

Reynaldo Chipana Quispe, actual Jefe de la Unidad de Ferias y Mercados de esa entidad edil, en audiencia refirió que, si bien la peticionante de tutela se encuentra afiliada a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Central Villa Dolores” teniendo a su cargo los puestos 96 y 125, esta se encuentra ocupando puestos de venta de manera ilegal, en razón a que los suyos no son contiguos y se ubican en diferentes lugares y que los operativos fueron activados en el marco de la Ley Municipal 291 del Uso Provisional de Espacios de Dominio Público Municipal y Pago de Patentes de 28 de agosto de 2015 y su Decreto Reglamentario “046” -siendo lo correcto 46/2015 de 30 de noviembre de igual año-.