SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

i)

Luis Julián Terceros Olguín, Director de la Unidad de Ferias y Mercados dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en audiencia manifestó que: i) El hecho lesivo alegado en la acción de amparo constitucional data del 19 de abril de 2018, habiendo transcurrido once meses, por lo que se incumplió el plazo estipulado en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) La accionante señaló la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, despojo y discriminación, aspectos que debieran ser dilucidados en la vía penal y no en la constitucional; iii) A partir del hecho suscitado se establecieron reuniones junto a los funcionarios de la Unidad a su cargo, para la devolución de la mercancía decomisada, inventariada mediante acta notarial y entregada como consta en el documento de conformidad presentado, por ello al tenor del art. 53 inc. 2 del CPCo no procede la acción impetrada; iv) La impetrante de tutela solicitó la restitución de su puesto de venta a través de una carta ante instancias municipales y en vista del desacato a lo peticionado, debió interponer una acción de cumplimiento tal y como establece el art. 53 inc. 4 del Código mencionado; v) Marco Antonio Quino Romero denunció “…que se estaría poniendo un quiosco de parte del señora María frente a su inmueble y justamente se estaría poniendo este puesto a la salida del garaje de su vivienda…” (sic), debió este, ser el demandado, debido a que su vehículo es el que se encuentra ocupando el lugar que reclama; y, vi) Los puestos en los que la impetrante de tutela se encontraba asentada no son los que le corresponde, pues los correctos se encuentran signados con los números 96 y 125 que no resultan contiguos como ella refirió, y que el puesto en el que se realizó el decomiso de mercancías esta signado con el número 97, en razón a ello solicitó se declare “inadmisible” la acción de amparo constitucional.