SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
i)
Luis Julián Terceros Olguín, Director de la Unidad de Ferias y Mercados dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en audiencia manifestó que: i) El hecho lesivo alegado en la acción de amparo constitucional data del 19 de abril de 2018, habiendo transcurrido once meses, por lo que se incumplió el plazo estipulado en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) La accionante señaló la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, despojo y discriminación, aspectos que debieran ser dilucidados en la vía penal y no en la constitucional; iii) A partir del hecho suscitado se establecieron reuniones junto a los funcionarios de la Unidad a su cargo, para la devolución de la mercancía decomisada, inventariada mediante acta notarial y entregada como consta en el documento de conformidad presentado, por ello al tenor del art. 53 inc. 2 del CPCo no procede la acción impetrada; iv) La impetrante de tutela solicitó la restitución de su puesto de venta a través de una carta ante instancias municipales y en vista del desacato a lo peticionado, debió interponer una acción de cumplimiento tal y como establece el art. 53 inc. 4 del Código mencionado; v) Marco Antonio Quino Romero denunció “…que se estaría poniendo un quiosco de parte del señora María frente a su inmueble y justamente se estaría poniendo este puesto a la salida del garaje de su vivienda…” (sic), debió este, ser el demandado, debido a que su vehículo es el que se encuentra ocupando el lugar que reclama; y, vi) Los puestos en los que la impetrante de tutela se encontraba asentada no son los que le corresponde, pues los correctos se encuentran signados con los números 96 y 125 que no resultan contiguos como ella refirió, y que el puesto en el que se realizó el decomiso de mercancías esta signado con el número 97, en razón a ello solicitó se declare “inadmisible” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- III.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al supuesto despojo del puesto de venta
- III.2.2. Respecto de la solicitud de entrega de mercancía decomisada y otras que supuestamente no habrían sido atendidas, vulnerando el derecho a la petición
- III.2.3. Con relación a la supuesta lesión del derecho a la defensa
- III.2.4. Respecto a la lesión de los derechos al trabajo y a dedicarse al comercio
- CONFIRMAR