Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.6.
II.6. A través de nota dirigida a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, presentada el 25 de agosto de 2017, la impetrante de tutela solicitó audiencia señalando que: “…Lamentablemente m[e] exoneraron del cargo de Secretaria de Actas de la Asociación, luego pretenden también querer despojarme del puesto de venta, solo por hacer pensamiento diferente, no encuentro justicia, la Federación que dirige Sr. Mancilla propone despojarme de la actividad que desempeño” (sic [fs. 27]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- III.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al supuesto despojo del puesto de venta
- III.2.2. Respecto de la solicitud de entrega de mercancía decomisada y otras que supuestamente no habrían sido atendidas, vulnerando el derecho a la petición
- III.2.3. Con relación a la supuesta lesión del derecho a la defensa
- III.2.4. Respecto a la lesión de los derechos al trabajo y a dedicarse al comercio
- CONFIRMAR