SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 030/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 235 a 238, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Para la procedencia de la acción de amparo constitucional, se debe demostrar los hechos indebidos, los derechos conculcados y su petitorio, sobre el primer punto, sólo se hizo referencia a la conducta asumida por las autoridades municipales, respecto al despojo del puesto de venta que la accionante alegó como suyo, sin probar de qué manera se transgredió su derecho al trabajo; 2) Conforme al listado y plano de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículo Varios “Central Villa Dolores”, el puesto de venta signado con el número 97 le corresponde a la “Sra. Rosa Larico”, el cual se considera ilegal en su asentamiento, en razón a que se halla junto al ingreso de garaje de un inmueble; 3) Con relación a la incautación de la mercadería, su devolución a la ahora peticionante de tutela, quedó acreditada mediante acta de conformidad de 30 de noviembre de 2018; 4) No se tiene por vulnerado su derecho al trabajo por contar con sus dos puestos de venta en funcionamiento; y, 5) Quien estaría interfiriendo en la instalación del supuesto puesto de venta, sería el propietario del inmueble y no así los actuales demandados, quienes no tendrían legitimación pasiva.
En la vía de complementación y enmienda, la impetrante de tutela solicitó se lea el acta de entrega de mercadería ya que la misma fue supuestamente efectivizada el 19 de abril y que se encontraba en estado de putrefacción, cuando en realidad se les notificó el 28 de octubre para la realización de dicho acto fijado para el 7 de noviembre -no precisa años-. En respuesta la Sala Constitucional precitada refirió que, la prenombrada tendría que acudir a las autoridades llamadas por ley para denunciar estos extremos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- III.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al supuesto despojo del puesto de venta
- III.2.2. Respecto de la solicitud de entrega de mercancía decomisada y otras que supuestamente no habrían sido atendidas, vulnerando el derecho a la petición
- III.2.3. Con relación a la supuesta lesión del derecho a la defensa
- III.2.4. Respecto a la lesión de los derechos al trabajo y a dedicarse al comercio
- CONFIRMAR