SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

III.2.1.   Con relación al supuesto despojo del puesto de venta

De acuerdo a lo transcrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se trata de vías de hecho, la acción de defensa interpuesta tiene como una de sus finalidades evitar los abusos contrarios al orden constitucional vigente, debiendo la parte solicitante de tutela acreditar la existencia de medidas sin causa jurídica y que los aspectos denunciados no se encuentren circunscritos a cuestiones controvertidas.

En ese entendido, del acervo probatorio puesto a conocimiento de este Tribunal (Conclusiones II.1, 2, 18), se puede deducir que la peticionante de tutela acreditó efectivamente que le fue adjudicado los puestos de venta 96 y 125, no existiendo controversia alguna al respecto. Sin embargo, del contenido de la OM 023/93 de 10 de marzo de 1993 y las fotografías adjuntas -de verificación de ocupación del puesto en conflicto-, se advierte la existencia de un sitio o puesto municipal signado como 97 al interior de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Central Villa Dolores”, mismo que cuenta con patente de funcionamiento a nombre de Rosa Larico Estaca, que se encontraba ocupado con mercadería de la accionante, evidenciándose que el puesto municipal, estaba bajo posesión de esta, de forma ilegal, extremos que coinciden plenamente con los argumentos de los demandados.

De lo expuesto, se evidencia la inexistencia de medidas de hecho ejercidas en total prescindencia de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos y derechos por parte de los demandados, puesto que en ningún momento negaron el ingreso y posesión de los puestos adjudicados legalmente a la peticionante de tutela, más aún como ya se dijo, que los correspondientes a ella son los signados con los número 96 y 125, que además por el plano de asentamiento (Conclusión II.18) no resultan contiguos, y que el puesto desalojado de acuerdo a procedimiento municipal responde a otra titular.