SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.2.1. Con relación al supuesto despojo del puesto de venta
De acuerdo a lo transcrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se trata de vías de hecho, la acción de defensa interpuesta tiene como una de sus finalidades evitar los abusos contrarios al orden constitucional vigente, debiendo la parte solicitante de tutela acreditar la existencia de medidas sin causa jurídica y que los aspectos denunciados no se encuentren circunscritos a cuestiones controvertidas.
En ese entendido, del acervo probatorio puesto a conocimiento de este Tribunal (Conclusiones II.1, 2, 18), se puede deducir que la peticionante de tutela acreditó efectivamente que le fue adjudicado los puestos de venta 96 y 125, no existiendo controversia alguna al respecto. Sin embargo, del contenido de la OM 023/93 de 10 de marzo de 1993 y las fotografías adjuntas -de verificación de ocupación del puesto en conflicto-, se advierte la existencia de un sitio o puesto municipal signado como 97 al interior de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Central Villa Dolores”, mismo que cuenta con patente de funcionamiento a nombre de Rosa Larico Estaca, que se encontraba ocupado con mercadería de la accionante, evidenciándose que el puesto municipal, estaba bajo posesión de esta, de forma ilegal, extremos que coinciden plenamente con los argumentos de los demandados.
De lo expuesto, se evidencia la inexistencia de medidas de hecho ejercidas en total prescindencia de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos y derechos por parte de los demandados, puesto que en ningún momento negaron el ingreso y posesión de los puestos adjudicados legalmente a la peticionante de tutela, más aún como ya se dijo, que los correspondientes a ella son los signados con los número 96 y 125, que además por el plano de asentamiento (Conclusión II.18) no resultan contiguos, y que el puesto desalojado de acuerdo a procedimiento municipal responde a otra titular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- III.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al supuesto despojo del puesto de venta
- III.2.2. Respecto de la solicitud de entrega de mercancía decomisada y otras que supuestamente no habrían sido atendidas, vulnerando el derecho a la petición
- III.2.3. Con relación a la supuesta lesión del derecho a la defensa
- III.2.4. Respecto a la lesión de los derechos al trabajo y a dedicarse al comercio
- CONFIRMAR