SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de afiliada de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “Central Villa Dolores”, posee dos puestos de venta contiguos, establecidos a través de la Ordenanza Municipal (OM) 023/93 -de 10 de marzo de 1993- cumpliendo con el pago de las patentes municipales correspondientes, resultando ser estos su única fuente laboral y sustento económico de su familia. En ese antecedente, la madrugada del 19 de abril de 2018, los mismos fueron avasallados por un contingente policial, quienes de forma injustificada decomisaron ilegalmente toda su mercadería y para su devolución, la Unidad de Ferias y Mercados dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, maliciosamente quisieron que “…respete el plano renunciando a mis 2 puestos…” (sic). Nuevamente a horas 3:00 del 23 de agosto del año indicado, la Intendencia Municipal junto a funcionarios policiales desalojaron uno de sus puestos de venta, arrinconando su mercadería en el paso del callejón aledaño cediendo el espacio al “dueño de casa” para el estacionamiento de su vehículo; posteriormente, a horas 9:00 de ese día en inmediaciones de su puesto, los funcionarios referidos intentaron el decomiso de sus productos, situación que se evitó tras verificar su documentación.
Posesionado un nuevo Director de la Unidad de Ferias y Mercados de dicho Gobierno Municipal, el 3 de septiembre de 2018 se llevó adelante una reunión de consideración de su conflicto, declarándose un cuarto intermedio hasta el 7 del mes y año antes indicado; empero, el 4 del mes y año referidos, un contingente policial intentó decomisar su mercadería con el argumento de no contar con documentación legal; por lo que, presentó denuncias escritas ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y a la Comisión de Gobierno y Fuerzas Armadas al Comité de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando su presencia en la reunión acordada; como resultado de ello, la instancia municipal solicitó setenta y dos horas para la verificación de la documentación del dueño del inmueble donde se encuentran ubicados sus puestos, para volver a instalar la audiencia, situación que nunca se produjo debido a las constantes suspensiones, al extremo de ser citada el día sábado 22 de septiembre de 2018 a horas 7:00 y encontrar las puertas de las oficinas cerradas.
Finalmente, el 26 del mencionado mes y año, sus puestos fueron intervenidos por la Unidad de Ferias y Mercados junto a la Intendencia Municipal de esa entidad edil, despojándole definitivamente de uno de sus “…puestos contiguos colocando barandas de concreto con cimientos en el piso dando como propiedad uno de mis puestos al dueño de casa supuestamente para su garaje…” (sic).
Todos estos operativos nunca le fueron notificados, como tampoco le otorgaron fotocopias de la carpeta “214” donde se encuentra la información pertinente a su caso, pese a que en reiteradas ocasiones las solicitó a la institución precitada; y, con relación a la mercadería decomisada, debido al lapso del tiempo y las condiciones en las que se almacenó, esta se encontraba en estado de putrefacción y totalmente disminuida, además de que el acta notarial que se habría levantado en el decomiso solo detallaba algunos de estos, causándole con ello un daño económico en desmedro de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- III.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al supuesto despojo del puesto de venta
- III.2.2. Respecto de la solicitud de entrega de mercancía decomisada y otras que supuestamente no habrían sido atendidas, vulnerando el derecho a la petición
- III.2.3. Con relación a la supuesta lesión del derecho a la defensa
- III.2.4. Respecto a la lesión de los derechos al trabajo y a dedicarse al comercio
- CONFIRMAR