SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
a)
La accionante por intermedio de su representante, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada, añadió que: a) En el proceso agrario de referencia, se declaró probada la demanda interpuesta en su contra por las ahora terceras interesadas, en base a la falsedad del documento de transferencia, criterio que fue convalidado en recurso de casación; b) Los Magistrados demandados evitaron el descubrimiento de la verdad material sobre el tema de fondo, dando prevalencia a lo formal en detrimento de los derechos constitucionales, cuando es esta la que debería estar por encima de cualquier cumplimiento normativo; c) Las formalidades que exigen los cuerpos legales, a los cuales está sujeta la administración de justicia, no deben ser en vulneración de un derecho constitucional que busca el descubrimiento de la verdad material; d) Por negligencia de su anterior abogado, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia fue presentado con una extemporaneidad de cuatro meses; sin embargo, debido a que fue desvirtuada totalmente la falsificación de documento que ameritó que declare probada la demanda agraria referida, esta situación debe ser necesariamente revisada por los Magistrados demandados; y, e) Lo único que busca es que la Sala Plena del Tribunal Agroambiental revise de manera extraordinaria la Sentencia dictada en base a una supuesta falsedad que no fue declarada judicialmente como tal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- III.2.
- dicha protesta fue interpuesta con una
- Fragmento 14