SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante la Resolución 36/2019 de 11 de abril, cursante de fs. 99 a 103 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Tutelar los derechos cuya vulneración se acusa, significaría que los requisitos indispensables que contempla la norma para interponer el recurso de revisión extraordinaria de sentencia no tendrían validez alguna, pues no han sido implementados por el legislador como una limitante al derecho, sino en razón a la seguridad jurídica que debe revestir a los fallos emitidos por las diferentes autoridades e instancias; por tanto, conllevaría no solo un desequilibrio en los procesos, ya que si no se respeta el término del tiempo establecido todas las resoluciones, serían susceptibles de ser recurridas mediante el indicado recurso en cualquier momento, provocando de esta manera un desajuste y una posible transgresión de derechos adquiridos por la ejecutoria de las sentencias; y, b) En el caso de autos, la accionante tuvo la plena libertad de hacer uso de los recursos que la ley le franquea, y esa es la verdad material que debe prevalecer, pues sus derechos a la defensa y de acceso a la justicia no fueron limitados ni desconocidos, máxime si en el proceso agroambiental utilizó cada recurso que esa jurisdicción le permite; por lo que, mal podría pretender subsanar en la vía constitucional una inobservancia de la norma atribuible solamente a ella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- III.2.
- dicha protesta fue interpuesta con una
- Fragmento 14