SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de noviembre de 2016 el Juzgado Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 010/2016 que determinó probada la demanda de nulidad de contrato de transferencia y consecuentemente de la escritura pública respectiva y cancelación de partida en Derechos Reales (DD.RR.) de 7 de julio de 1999, que suscribió con Domingo Encinas Montero; decisión que se basó principalmente en la acusación que se hizo en su contra por haber falsificado la firma del prenombrado, en una supuesta falsedad de documento que ni los jueces agrarios de primera instancia y tampoco los Magistrados ahora demandados evidenciaron puesto que no se demostró judicialmente este extremo; por lo que, interpuso recurso de casación que fue resuelto mediante el Auto Nacional Agroambiental S1a 15/2017 de 17 de marzo declarándolo infundado.
Luego, en la causa penal destinada a dilucidar la supuesta comisión del delito de falsedad que fue ilegalmente utilizado en el proceso agrario referido, se demostró claramente su inocencia ya que se dictó sentencia a su favor; por lo que, el 26 de julio de 2018 presentó memorial ante el Tribunal Agroambiental protestando interponer el recurso de revisión extraordinaria de sentencia al estar contemplada su situación jurídica en una de las causales del art. 284 del Código Procesal Civil (CPC), para que se revise de manera extraordinaria la “…Sentencia que fue emitida el 2017 por el Tribunal Agroambiental…” (sic), que declaró infundado su recurso de casación; empero, la Sala Plena de dicho Tribunal, a través del Auto Interlocutorio Definitivo SP 04/2018 de 14 de agosto, inadmitió su solicitud por haber sido formulada de forma extemporánea, vulnerando así sus derechos a la defensa, de acceso a la justicia, la prevalencia de la verdad material frente a la formalidad excesiva que restringe la consideración de fondo de sus derechos y del principio pro actione, mismos que han sido dilucidados por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su amplia jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- III.2.
- dicha protesta fue interpuesta con una
- Fragmento 14