SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.2.
De la acción de amparo constitucional presentada ante esta jurisdicción se tiene que la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, de acceso a la justicia, así como de los principios de verdad material y pro actione; toda vez que los Magistrados demandados actuaron con excesiva formalidad inobservando la prevalencia de la verdad material sobre lo formal, restringiendo así el ejercicio de sus derechos constitucionales.
Ahora bien, de los antecedente adjuntos y de las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, se tiene que en el proceso ordinario de nulidad de contrato, de escritura pública de transferencia y cancelación de partida de inscripción en DD.RR., seguido por Irma Encinas Medina y otras contra Zulema Encinas Justiniano -hoy accionante-, el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, al haber sido demostrada la falsificación de firma de Domingo Encinas Montero, pronunció la Sentencia 010/2016 de 15 de noviembre, declarando probada la demanda y nulos los contratos de transferencia de 7 de junio de 1999, de ratificación de venta de 3 de mayo de 2012 y el Testimonio 674/2012 de 25 de octubre, suscritos entre el prenombrado y la impetrante de tutela, sobre el predio “Mi Esperanza Nuevo Porvenir”, ordenando que una vez producida la ejecutoria se proceda a la cancelación de la “Matrícula 7.07.4.02.0000050”, correspondiente a la inscripción efectuada a nombre de esta última en DD.RR., habiendo sido notificadas las partes mediante su lectura, en audiencia de la misma fecha (Conclusión II.1).
En el recurso de casación interpuesto por la peticionante de tutela contra la Sentencia precedentemente referida, los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dictaron el Auto Nacional Agroambiental S1a 15/2017 de 17 de marzo, declarándolo infundado en la forma y en el fondo (Conclusión II.2), al concluir que no se evidenció que el Juez a quo hubiera incurrido en nulidades que interesen al orden público o efectuado un interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, menos que incidió en error de hecho en la valoración de la prueba y tampoco haber infringido las normas acusadas en el recurso; por lo que, correspondía dar aplicación al art. 87.IV de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).
Posteriormente a ello, mediante memorial de 20 de julio de 2018, la impetrante de tutela interpuso protesta de interponer recurso de revisión extraordinaria de sentencia; en cuyo mérito, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental emitió el Auto Interlocutorio Definitivo SP 04/2018 de 14 de agosto, determinado su inadmisibilidad por haber sido formulada de manera extemporánea; expresando fundamentalmente que “…se emitió el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 15/2017 de 17 de marzo (…), con actuado de notificación a Zulema Encinas Justiniano de 21 de marzo de 2017, extremos que se evidencian de la documentación presentada de fs. 2 a 18 de obrados…” (sic), que el citado memorial de acuerdo al cargo de recepción fue presentado ante esa instancia el 26 de julio de 2018 “…y teniendo en cuenta el plazo de ejecutoria del Auto Nacional Agroambiental S1a N° 15/2017 de 21 de marzo de 2017 y la fecha de presentación del memorial de Protesta Formal de usar el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (…), se tiene que se ha interpuesto la protesta formal fuera del plazo fatal de un año establecido por el art. 286.II del Código Procesal Civil, de lo que se concluye que la inobservancia por parte de la recurrente de este plazo legal, ha ocasionado que su derecho de accionar haya caducado” (sic). Actuado con el que fue notificada mediante cédula fijada en el tablero de Sala Plena el 10 de agosto del indicado año (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- III.2.
- dicha protesta fue interpuesta con una
- Fragmento 14