SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
1)
La parte accionante ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola, manifestaron: 1) El Ministerio Público tiene la facultad constitucional del ejercicio de la acción penal, respaldada por los arts. 16, 279 y 289 del CPP, que implica la posibilidad de informar al juez de instrucción penal el inicio de la investigación para el respectivo control jurisdiccional; 2) No pudo la autoridad jurisdiccional en suplencia legal demandada rehusar el conocimiento de un proceso penal y discriminar a los tipos de sujetos intervinientes en el mismo; y, 3) No existe vicios procesales cuando un juez incompetente asume una causa, siendo válidos legalmente en el ámbito territorial. En forma personal, refirió: i) Existió discriminación también respecto a otras investigaciones, ii) El proceso debió enmarcarse en la legalidad, por ello no pueden realizarse actos sin control jurisdiccional; y, iii) No se explicó con suficiencia las razones del rechazo de los actuados indicados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir,
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones
- El Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informará sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones
- CONFIRMAR