SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

1)

La parte accionante ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola, manifestaron: 1) El Ministerio Público tiene la facultad constitucional del ejercicio de la acción penal, respaldada por los arts. 16, 279 y 289 del CPP, que implica la posibilidad de informar al juez de instrucción penal el inicio de la investigación para el respectivo control jurisdiccional; 2) No pudo la autoridad jurisdiccional en suplencia legal demandada rehusar el conocimiento de un proceso penal y discriminar a los tipos de sujetos intervinientes en el mismo; y, 3) No existe vicios procesales cuando un juez incompetente asume una causa, siendo válidos legalmente en el ámbito territorial. En forma personal, refirió: i) Existió discriminación también respecto a otras investigaciones, ii) El proceso debió enmarcarse en la legalidad, por ello no pueden realizarse actos sin control jurisdiccional; y, iii) No se explicó con suficiencia las razones del rechazo de los actuados indicados.