SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jueza precitada, denegó el acceso a la justicia de la víctima y denunciante, e impidió en forma flagrante el ejercicio de la acción penal pública establecido en el art. 16 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando el 25 de marzo de 2019 se informó el inicio de la investigación de la causa PAN-PR.1900015, seguido por el Ministerio Público contra Mirtha Galarza Rodríguez y otros por la presunta comisión del delito de amenazas, previsto en el art. 293 del Código Penal (CP), tramitado conforme el art. 289 del Código Adjetivo Penal.
La indicada autoridad demandada, de forma extraña e ilegal emitió el proveído de 27 de ese mes y año, señalando que la presentación del inicio de la investigación referida era anómala, por ello ordenó la devolución de los antecedentes adjuntados, desconociendo el procedimiento establecido con dicho rechazo; por esta razón, presentó el 28 del mismo mes y año, recurso de reposición, aplicando el art. 401 de la norma adjetiva penal, resuelto mediante Auto Interlocutorio de 29 de igual mes y año, que desestimó y mantuvo subsistente la Resolución recurrida.
No podía rechazarse sólo porque correspondía a otra jurisdicción, más aún cuando la Jueza demandada se encuentra en funciones en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Sena del departamento de Pando, donde corresponde el proceso indicado, en razón de no existir dicha figura, impidiendo en forma dolosa e ilegal el ejercicio de la acción penal pública y la dirección funcional de la investigación, que debe realizarse siempre bajo control jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir,
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones
- El Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informará sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones
- CONFIRMAR